sábado, 23 de octubre de 2010

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Licencias del personal. Transferencia. Autorización.

Decisión administrativa 575/2008. Jefatura de Gabinete de Ministros
MINISTERIOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
VISTO el expediente Nº 172.379/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 12 de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas al año 2008, sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2006.

Que dicha jurisdicción se encuentra en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que por tales razones resulta inconveniente para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2008, el uso de las licencías devengadas durante el año 2006.

Que en consecuencia y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a las autoridades competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El jefe de gabinete de ministros decide:

Art. 1. - Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 30 de abril de 2009, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2006 y aún no utilizadas por los agentes de las respectivas áreas.

Art. 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Sergio T. Massa. - Aníbal D. Fernández.

Proceso penal. Denuncia. Formulación ante el juez. En forma verbal. Validez Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en Pleno

Plenario 109 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en Pleno

28 de noviembre de 2008

Sentencia del Tribunal Pleno registrada bajo el n° 109

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2008

VISTO:

La nota del señor Juez de Cámara doctor Roberto Enrique Hornos mediante la cual propone la convocatoria a un acuerdo plenario, en los términos previstos por el art. 4° del Código Procesal Penal de la Nación, en relación con la modificación del art. 175 del mencionado Código que fue introducida por la ley N° 26.395 (B.O. del 28/08/08); y lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo de superintendencia de fecha 7 de octubre del año en curso (acta N° 3326, punto 11°)

CONSIDERARON:



El señor Juez de Cámara doctor Roberto Enrique Hornos expresó:

Que mediante la ley N° 26.395 (B.O. del 28/08/08) se dispuso modificar el art. 175 del C.P.P.N., el cual quedó redactado de la siguiente manera:

"La denuncia presentada ante la policia podrá hacerse por escrito verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder. En el caso de que un funcionario policial reciba la denuncia en forma escrita comprobará y hará constar la identidad del denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el Capitulo IV, Título V, del Libro I.

En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la reciba, quién comprobará y hará constar la identidad del denunciante.

A los fines de comprobar su identidad, el denunciante podrá presentar cualquier documento válido de identidad"

Que la nueva redacción de la norma permite entender que en todos los casos de denuncias que se quieran formular ante un juez o un fiscal "la misma deberá ser escrita" (cfr. segundo párrafo del nuevo texto legal), de manera que pueda estimarse vedada la interposición de denuncias verbales ante aquellas autoridades.

Que al expresar los motivos de la modificación devenida en ley, los firmantes del proyecto expresaron que, mediante lo propuesto, se pretendía "...descargar de funciones administrativas a la institución policial,... y brindarle al ciudadano una herramienta más para que pueda acceder al sistema de justicia de forma sencilla y con mayor celeridad".

Que, a los fines de evitar desgastes jurisdiccionales o perjuicios no reparables producto de interpretaciones literales y aisladas del contexto normativo en el que se encuentra la norma citada, así como para prevenir que la aplicación de la misma pueda resultar contraria al propósito del legislador de otorgar una herramienta que facilite el acceso a la justicia, que entiendo oportuno el dictado de la norma práctica que postulo.

Que, en efecto, si se interpretara que los jueces sólo pueden recibir denuncias formuladas por escrito, y no las que se les pretendan trasmitir verbalmente, una de las finalidades tenidas en cuenta para producir la modificación legal podría verse expuesta a una situación contraria a la querida, al dificultarse a quienes no sepan escribir, a los que no se encuentren en condiciones de hacerlo o a quienes tengan urgencia en suministrar la "notitia criminis" (entre otros supuestos imaginables) el rápido acceso a la justicia.

Que debe advertirse, por otra parte, que por el primer párrafo del art. 175 del C.P.P.N. en su redacción actual, se establece que la denuncia ante la policía podrá hacerse por escrito o también verbalmente, de manera que resultaría carente de sentido que colaboradores de la función jurisdiccional pudieran recibir denuncia que no podría recibir el juez actualmente.

Que, por lo tanto, propongo se considere la posibilidad de establecer, mediante el acuerdo pleno que se propone, que: "Cuando por el segundo párrafo del art. 175 del C.P.P.N. (texto según ley 26.395) se expresa que en el caso que la denuncia sea presentada ante un juez la misma deberá ser escrita, no se veda la posibilidad de que los magistrados de este fuero reciban denuncia verbales."



El señor Juez de Cámara doctor Marcos Arnoldo Gravivker, expresó:

Que por sus fundamentos adhiero al voto que antecede.



El señor Juez de Cámara doctor Nicanor Pedro Repetto, expresó;

Que por sus fundamentos adhiero al voto del doctor Roberto Enrique Hornos.



El señor Juez de Cámara doctor Carlos Alberto Pizzatelli, expresó:

Que por sus fundamentos adhiero al voto del doctor Roberto Enrique Hornos.



Los señores Jueces de Cámara doctores Edmundo Samuel Hendler y Juan Carlos Bonzón expresaron:

I.- Que estamos de acuerdo en que resulta inapropiado que las denuncias ante los jueces tengan que ser hechas únicamente por escrito.

II.- Que, a fin de no contradecir lo que establece la nueva ley, resultaría atinado disponer únicamente que los denunciantes que manifiesten carecer de recursos sean asistidos por personal de la mesa de entradas de esta cámara para que puedan, ya sea confeccionar un escrito, o bien registrar en un acta sus manifestaciones, las que serán luego remitidas al juez que corresponda por sorteo.



En virtud de las consideraciones expuestas, en aplicación de lo establecido por el art. 4° del Código Procesal Penal de la Nación, por mayoría, Se Resuelve:

1°) Cuando por el segundo párrafo del art. 175 del Código Procesal Penal de la Nación (texto según ley 26.395) se expresa que en el caso de la denuncia sea presentada ante un juez la misma deberá ser escrita, no se veda la posibilidad de que los magistrados de este fuero reciban denuncia verbales.

2°) Regístrese y hágase saber.



Juan Carlos Bonzón - Presidente

Nicanor M. P. Repetto - Juez de Cámara

Marcos Arnoldo Grabivker - Juez de Cámara

Carlos Alberto Pizzatelli - Juez de Cámara

Edmundo S. Hendler - Juez de Cámara

Roberto Enrique Hornos - Juez de Cámara

Ante Mí:

Diego Jose Frias - Secretario de Superintende