sábado, 23 de octubre de 2010

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Licencias del personal. Transferencia. Autorización.

Decisión administrativa 575/2008. Jefatura de Gabinete de Ministros
MINISTERIOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
VISTO el expediente Nº 172.379/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 12 de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas al año 2008, sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2006.

Que dicha jurisdicción se encuentra en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que por tales razones resulta inconveniente para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2008, el uso de las licencías devengadas durante el año 2006.

Que en consecuencia y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a las autoridades competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El jefe de gabinete de ministros decide:

Art. 1. - Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 30 de abril de 2009, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2006 y aún no utilizadas por los agentes de las respectivas áreas.

Art. 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Sergio T. Massa. - Aníbal D. Fernández.

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