martes, 29 de septiembre de 2009

fallos resumen ESTUPEFACIENTES Procedimiento Juicio Juez que condenó a los copartícipes Enjuiciamiento del prófugo Excusación Procedencia

fallos resumen ESTUPEFACIENTES Procedimiento Juicio Juez que condenó a los copartícipes Enjuiciamiento del prófugo Excusación Procedencia

1°) Los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata con fecha 17 de junio pasado se inhibieron de entender en esta causa. Sostuvieron que "...advirtiendo que de la sentencia de juicio abreviado dictada en autos en relación a Enrique Omar Sayago y Andrea Elizabeth Giordano, surge que este Tribunal emitió opinión respecto de la existencia del hecho como así también respecto de la participación de los nombrados y de Jorge Luis Giordano, y a los efectos de garantizar la imparcialidad del tribunal, corresponde excusarnos de intervenir en las presentes actuaciones..." (fs. 11).

Desinsaculado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca para entender en la causa, éste no aceptó la competencia atribuida, pues sostuvo que los colegas de Mar del Plata habían emitido su opinión en el tiempo procesal oportuno, no configurándose en su entender prejuzgamiento y sin hacer mención a la eventual violación a la garantía de imparcialidad del juzgador (fs. 19/20 vta.).

2°) Que en punto resolver de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 Ver Texto , CPPN, este tribunal considera que en el caso, las razones esgrimidas por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resultan suficientes para justificar su inhibitoria en estas actuaciones. Cierto es que "en la inhibición, se relativiza la existencia de una estricta causa de apartamiento, privilegiándose apreciaciones de índole subjetiva que, valoradas conforme la lógica y la prudencia, dan cuenta de cierta afectación en la función del jugador" (conf. Guillermo R. Navarro y Roberto R. Daray "Código Procesal Pe al de la Nación", Tomo I, págs. 142/143, Pensamiento Jurídico Editora 1996).

Las razones invocadas en ocasión de expedirse en los términos del art. 61 Ver Texto , CPPN otorgan suficiente sustento tanto al apartamiento de los Dres. Portela, Falcone y Parra.

Ello así, a la luz de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa L.486. XXXVI. "Llerena, Horacio L. s/ abuso de armas y lesiones -arts. 104 y 89 del Código Penal- causa N. 3221 Ver Texto ", rta. el 17/5/2005, en cuanto a que "la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático"

Tales consideraciones devienen aplicables al caso, dado que los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata tuvieron por acreditado el hecho al juzgar a los consortes de causa de Jorge Luis Giordano -quien se encontraba prófugo-, y si bien se expidieron en el modo y tiempo oportuno, podría dicha circunstancia justificar el temor de parcialidad al que aluden los excusados. Al respecto, cabe señalar que Andrea Elizabeth Giordano -hija de Jorge Luis Giordano- y Enrique Omar Sayago, resultaron condenados por el delito de almacenamiento de estupefacientes, oportunidad en la que el tribunal sostuvo, entre otras cuestiones, que "...Desde el inicio de las presentes actuaciones se sindicó al progenitor de la nombrada como principal sospechoso en la actividad ilícita que fuera objeto de la investigación...", que "La complicidad secundaria de los encartados en autos Andrea Elizabeth Giordano y Enrique Omar Sayago se sostiene en (...) las circunstancias de dirigirse las tareas de observación y vigilancia al padre de la nombrada Giordano" y que "...los investigadores señalan que Giordano guardaría la droga en el domicilio de su hija...".

De modo que, en virtud de las previsiones de los art. 8.1 Ver Texto , Convención Americana de Derechos Humanos; 14, inc. 1 Ver Texto , PIDCyP; 10 Ver Texto , DUDH, 26 Ver Texto , DADDH, habrá de admitirse su apartamiento.

En mérito a las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE:

ADMITIR las excusaciones de los Dres. Mario Alberto Portela, Roberto Atilio Falcone y Néstor Rubén Parra (art. 55 Ver Texto , CPPN).

Regístrese, hágase saber lo resuelto mediante oficio de estilo al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata y devuélvase a su origen. Sirva la presente de atenta nota.- Guillermo J. Tragant.- Ángela E. Ledesma.- Eduardo R. Riggi. (Prosec.: María J. Monsalve).
Citar Lexis Nº 70054982

Tribunal: C. Nac. Casación Penal, sala 3ª
Fecha: 23/04/2009
Partes: Giordano, Jorge L.

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