lunes, 29 de junio de 2009

Deambulando por la simulación ilícita contigua al fraude conyugal o la simulación tiene grados y diversidad de aplicaciones: la insensatez puede reca


Deambulando por la simulación ilícita contigua al fraude conyugal o la simulación tiene grados y diversidad de aplicaciones: la insensatez puede recaer en un acto jurídico Gagliardo, Mariano C. Nac. Civ., sala H, 23/12/2008 - F., C. v. B., D. E. y otro 1. La acción de simular tiene múltiples matices que, entre otras exteriorizaciones, se concretan en disimular lo verdadero, crear falsas apariencias o bien desvirtuar la realidad. Así, en el mundo jurídico la simulación tiene grados y diversidad de aplicaciones: la insensatez puede recaer en un acto jurídico que es absolutamente mendaz: la mentira, centrarse en la esencia del negocio concluido o bien respecto del obrar o identidad de las personas y, cuando no, sobre ciertas estipulaciones del acto celebrado.

La simulación censurable admite que la frondosa imaginación humana apele a distintas formas con entidad insospechada.

Y en este breve panorama se ubica al intérprete respecto de un negocio que ya aconteció. No es infrecuente que la persona ajena a los actos instrumentados con un resultado antinormativo deba analizar y ponderar situaciones fácticas que se creían superadas, encontrando un cúmulo de dificultades. Porque volver sobre -o rever- un pasado existencial siempre es una tarea compleja.

Dicho cometido no es en general sencillo, aun cuando las fórmulas jurídicas de solución resulten conocidas. Es que, en efecto, la complicación de la simulación se ubica en el cuadro de los hechos desdibujados y no de los imaginados; en los inconvenientes probatorios, circunstancias no menores que obligan a agudizar el ingenio develador de las declaraciones jurídicas.

Las variadas máximas que rodean a la simulación ilícita a veces resultan antipáticas, pues "El que calla otorga", y "Nadie puede transferir lo que realmente no tiene en su patrimonio", por citar algunas.

De allí, pues, que en la tarea de acreditar estas circunstancias, en muchos supuestos, ante el engorro que suele presentarse como insuperable suscitado por lo fáctico de la simulación, resultará que se convalide un acto jurídico que nada tiene de real.

Ante este panorama surgirán los interrogantes del intérprete o de quien resulte actor: las preguntas y sus respuestas, equivocadas o certeras, ésas u otras del mismo tenor, son las que van a convertir el prejuicio en un ulterior pleito, donde las probanzas serán determinantes. Y, en el sentido de lo que se viene anotando, el caso judicial que motiva estas líneas resulta una buena oportunidad para recorrer dos conceptos jurídicos que no siempre se contradicen: se trata del fraude y de la simulación.El núcleo de la controversia fue la simulación en la venta de una quinta, Madirán, acción dirigida a lograr que el citado inmueble se considerará dentro de los bienes gananciales de las partes involucradas -excepto el escribano interviniente- y sujeto a la liquidación de la sociedad conyugal. En la causa se debatieron ciertas cuestiones de interés: excusabilidad o no del error; carácter de un poder, instrumentado en un contrato de mandato, como medio para concretar un perjuicio a través de la simulación; existencia -o no- de prescripción y, en definitiva, la vigencia del art. 1298 Los avatares del caso comentado giran en derredor de la sociedad conyugal y su contenido. La esencia de esta sociedad conyugal es sui generis, pues se trata de una sociedad civil particular, carente de personalidad jurídica, que sólo existe entre sus socios y su patrimonio, constituido por los bienes gananciales; es, en principio, indiferente para los terceros, pues si resultan acreedores, su prenda común está conformada por el patrimonio de su deudor, sin distinción de bienes propios y gananciales, y sin perjuicio de que esa prenda se amplíe con los frutos de los bienes del otro cónyuge, y las cargas u obligaciones no inciden frente a terceros sino a efectos de fijar el pasivo entre los integrantes.

La sentencia final recepta los indicios de todo lo acontecido como relevantes de un acto simulado. De esta manera, el decisorio tiene, en nuestra opinión, un triple mérito: a) desbrozar de manera pormenorizada y con buena lógica jurídica el tránsito de lo veraz a lo no sincero del acto cuestionado; b) tomar los indicios como significación jurídica de trascendencia para el decisorio; y c) delimitar conceptualmente, aun de manera implícita, el indicio de la presunción, toda vez que tradicionalmente el indicio es considerado como la afirmación-base de la que se extrae mediante la presunción una afirmación-consecuencia.

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