lunes, 29 de junio de 2009

DERECHO DEL CONSUMO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR)Uazzi, Cristina M. y otros v. Empresa Distribuidora de Energía Norte C. Civ. y Com. Juní

DERECHO DEL CONSUMO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR)Uazzi, Cristina M. y otros v. Empresa Distribuidora de Energía Norte C. Civ. y Com. Junín CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) Concesión de servicio público Responsabilidad por daños al usuario o a terceros
Si a raíz de la provisión de cosas o de la prestación de servicios, los acompañantes circunstanciales no contratantes sufren daños, igualmente quedan comprendidos en la órbita de la relación de consumo, y consiguientemente protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor, quedando legitimados para reclamar la reparación de los daños ocasionados por los proveedores de cosas o servicios.

DAÑOS Y PERJUICIOS

El daño moral se configura cuando se causa en el damnificado una alteración disvaliosa del espíritu o, dicho de otro modo, una perturbación anímica; como ésta se mantiene en el fuero íntimo de la persona, se tornan dificultosas tanto la prueba del perjuicio como la cuantificación del monto resarcitorio.


Encontrarse privado de un servicio público esencial como el referido a la energía eléctrica, durante un lapso de siete días, con los innumerables inconvenientes que ello acarrea, al no poder utilizarse los artefactos más elementales para disfrutar de un básico nivel de vida (luz en horas nocturnas, heladera, entre muchos otros inconvenientes) importa una perturbación anímica que debe ser resarcida.

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