jueves, 19 de marzo de 2009

RESUMEN DE FALLOS DE CONCESION COMERCIAL 1 Dillon S.A. c/ Ford Motors Argentina Cilan c/ Ika Renault.

RESUMEN DE FALLOS DE CONCESION COMERCIAL 1 Dillon S.A. c/ Ford Motors Argentina Cilan c/ Ika Renault.

Adhesión: en este fallo uno de los problemas que se discutieron fue la mayor o menor libertad que tuvo la actora (Dillon, concesionaria) en las diferentes etapas de la relación comercial. Y la jurisprudencia resolvió la situación acudiendo a los principios generales del derecho como el abuso de derecho. Y se decidió que Dillon no había soportado un verdadero estado de compulsión para aceptar la oferta de Ford. Pero el problema radica en que Dillon para proveerse de los servicios debe ineludiblemente recurrir a Ford porque es el único que presta el servicio, o que otorgaba en su momento la concesión.

Ruptura unilateral del contrato: la jurisprudencia aplicó la teoría de abuso de derecho en Dillon concluyendo que:
- Si el contrato otorga al concedente la facultad de rescisión, ésta no puede ejercerse en forma arbitraria.
- Si las dificultades económicas del concesionario, se produjeron por incumplimiento de las obligaciones del concedente de efectuar, las entregas programadas y formalizadas, la cancelación es arbitraria.
- La conducta del concedente es imprudente si por una parte impulsa al concesionario a incrementar los gastos, y por otra parte no cumple con las entregas prometidas.

Cilan c/ Ika Renault.

Exclusividad: en este caso se afirmó que tanto el control como la exclusividad son factores que afirman la dominación del concedente. La exclusividad impuesta a la concesionaria afirma en los hechos la superioridad del fabricante durante la vigencia del contrato, y el control que se establece sobre las conductas y patrimonios de los componentes, surge como el medio usado por la parte directriz para realizar y conservar la unidad de decisión.

Ruptura unilateral del contrato: en este caso los jueces expresaron al respecto: “ Si el móvil perseguido por la concedente al ejercer sus atribuciones contractuales no guarda armonía con la buena fe, en cuanto a la celebración y al cumplimiento del contrato, surge la norma del art. 1071 del C. C. para poner en su juicio las prerrogativas individuales”. Y se sostiene que la rescisión no debe ser intempestiva, o sea, debe ser comunicada al concesionario y además debe mediar justa causa, o sea que no cualquier incumplimiento puede dar lugar a dicha medida. Por lo cual se decidió en este caso que la rescisión del contrato sin causa da lugar a una indemnización de daño y lucro cesante.

Saavedra Automotores c/ Fiat Argentina.

Ruptura unilateral del contrato: la Corte contraría los fallos de Dillon y Cilam respecto a esta materia, sosteniendo que:
- Estos contratos a plazo indeterminado no son perpetuos, condenando al concedente a mantener el contrato por un tiempo tan prolongado.
- Además se consideró que al pasar 9 años, el concesionario ya había amortizado las inversiones que hizo.
- Por lo tanto esta rescisión unilateral no sería abusiva.

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