lunes, 6 de julio de 2009

Comentario del texto de Alberto Binder Derecho penal, Derecho Procesal Penal y Política criminal.

Comentario del texto de Alberto Binder Derecho penal, Derecho Procesal Penal y Política criminal. Comentario del texto de Alberto Binder


Derecho penal, Derecho Procesal Penal y Política criminal.

Alberto Binder define a la Política Criminal como: “El conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción Penal y forma parte del conjunto de actividades políticas de una sociedad”.

De la definición que nos da Binder se pueden apreciar dos cuestiones acerca de la Política Criminal:

En primer lugar hace mención a la “regulación de la coerción penal”, y justifica de esta manera lo que afirma al comienzo del capitulo:

“El Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal son los corresponsables de la configuración de la Política Criminal”.

Es decir que tanto el derecho Penal como el derecho Procesal Penal (independientemente de la autonomía entre ambos) son los medios a través de los cuales se cristaliza la Política Criminal.


En segundo lugar, ubica a la Política Criminal dentro de la “Actividad política de una sociedad”, lo cual la dota de una dinámica casi igual a la de la sociedad misma.

Digo casi igual y no la misma por la diferencia dinámica que existe entre los cambios en el Derecho Positivo y los cambios sociales.
Esto indica que al margen de un eventual desfasaje que pudiese existir entre la sociedad y el derecho positivo respecto de la Política Criminal, esta y como consecuencia de su descendencia político-social, no tiene un carácter unitario (tal cual expresa A. Binder).


De esta manera nos muestra a la Política Criminal como un fenómeno social.
Al ser un fenómeno social, sus principios constituirán “Leyes Sociales”, que por oposición a las “Naturales”, son Ideológicas (valorativas) y como tales solo podrán considerarse “objetivas” mientras se mantengan estables las relaciones entre los hombres en la sociedad donde exista una determinada Política Criminal.


En otras palabras, podría definirse a la Política Criminal como “ la actitud del estado frente a conductas que considera disvaliosas” .
Con este concepto intento completar lo que a mi criterio intente enseñarme Binder.

Es importante aclarar a que estado nos referimos ya que dado su carácter político-social las actitudes del mismo mutan.

En nuestro caso nos referimos al Estado Moderno (post-revolución francesa), al Estado que consagra nuestra Constitución Nacional en su art. 1 (republicano, representativo y federal) y que trae en sí “modelos de Política Criminal” (por ejemplo, el carácter representativo de las personas que dictaran las normas que enmarcan la Política Criminal –Leyes Penales solo tienen origen en Cámara de Diputados).

Aclarar a que estado nos referimos cuando hablamos de Política Criminal resulta muy relevante para poder entenderla como Fenómeno Social.
Basta hacer una pequeña evolución histórica de las diferentes Políticas Criminales que existieron en el mundo para comprenderla: Desde las Políticas Criminales Teocráticas y su consecuente concepción del derecho penal en Babilonia en tiempos Hammurabi y en el pueblo judío en tiempos de Moisés, hasta el denominado “Derecho Penal de Autor” (opuesto al “Derecho Penal de Acto” que consagra nuestro ordenamiento jurídico) consecuencia de la política Criminal Nazi a mediados del siglo pasado.


Como conclusión se puede decir que la Política Criminal se manifiesta a través del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, y que se ubica dentro de la actividad política de una sociedad, y que como fenómeno social esta siempre circunscripta a un determinado momento y lugar.

A lo que se puede agregar (a modo de conclusión) que su estudio sirve para poder conocer los motivos de la legislación penal en un momento pasado dado, con el fin de aspirar a la creación de un modelo de Política Criminal alternativo más efectivo.

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