lunes, 6 de julio de 2009

Criminología: Estudia las causas y el origen de las transgresiones penales o de la criminalidad. Es una rama interdisciplinaria y escasamente jurídi

Criminología:
Estudia las causas y el origen de las transgresiones penales o de la criminalidad. Es una rama interdisciplinaria y escasamente jurídica (estudia al delincuente y sus causas).
El delito es algo cultural, está incito en todas las sociedades. No hay ninguna cultura sin delitos, porque no hay ninguna norma de conducta sin posible transgresión, sino, no es norma de conducta.
Cada reconocimiento de derechos significa para el investigador, para el Estado, un recorte de facultades.

Criminalística:
Es la aplicación de los avances científicos a la investigación criminal, por ejemplo, pericia, médicos forense, etc., para tener eficacia, a pesar de los recortes de facultades que nacen del respeto a la dignidad humana y de la exigencia de razonabilidad en la investigación.






TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Admitir la existencia de una teoría general del proceso supone partir de que existen varios procesos que pueden ser explicados en una teoría únicamente.
Esta postura afirma que hay un proceso penal, un proceso civil, uno administrativo, etc. Sus principales exponentes son Carnelutti, Chiovenda, Castile. Pero Sierra seguido por Alvarado Velloso, parte de una concepción única del proceso.

Breve noción de proceso según Sierra y Alvarado: fenómeno único e irrepetible en el mundo del derecho, a partir del concepto de Acción, considerada esta como la instancia proyectiva. Es el medio de debate dialéctico y pacifico, imprescindible a la hora de solucionar conflictos interpersonales.





LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL PENAL
(En las facultades de nuestro país)

En general se presenta totalmente desvinculada del Derecho Penal, y por ende de la Política Criminal del Estado.

LAS CÁTEDRAS TRADICIONALES
Consideran a nuestra materia como una parte del Derecho Procesal, no partes de una Teoría que explique en primer lugar el proceso como fenómeno de estudio.
En realidad la práctica tanto legislativa como jurisprudencial se encarga de demostrar la íntima vinculación entre el DPP y el DP o mejor dicho la política criminal.

OTRA POSTURA TOTALMENTE DIFERENTE ES LA ADOPTADA POR JULIO MAIER EN LA FACULTAD DE BS. AS.
Y que la denomina DP 3, o sea, que la ve como una parte del DP.


NUESTRA POSICIÓN
Toma de ambas posturas elementos y como se verá es necesaria la vinculación tanto con la teoría del proceso a fin de mantener un análisis crítico a la realidad imperante, y también, en el mismo sentido con el DP que instrumenta los lineamientos de la política criminal.
El punto de contacto entre la política criminal y el proceso es el ejercicio de la acción

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